“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala de Apelaciones se encontraba constreñida por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación de los procesados giró en torno a censurar la valoración probatoria y las conclusiones extraídas de esa labor, por ello, el Tribunal de Apelación sí atendió los reclamos de los apelantes y cumplió con la obligación legal de fundamentar, ya que la motivación esgrimida es clara, completa y congruente con lo denunciado. De esa cuenta, dentro del ámbito de su competencia y conforme al motivo de forma invocado, la Sala de Apelaciones constató que la sentencia de primer grado no inobservó el sistema de valoración de la prueba, para lo cual, analizó el iter lógico plasmado por el a quo en su fallo, al momento de realizar la estimación de los medios de prueba, especialmente la declaración de (…), la cual fue cuestionada por los recurrentes, concluyendo en que, la sentencia impugnada era lógica y coherente (…) si bien, la Sala de Apelaciones describió partes conducentes del fallo de primer grado, ello no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, debido a que sí aportó las razones por las cuales avaló la sentencia impugnada. De esta manera, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de los reclamos de los sindicados, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria y, además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por los incoados y lo resuelto por el ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por los entonces apelantes. En tal virtud, no se advierte transgresión del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”